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Inici arrow Modernización E. Prod. arrow AYUDAS PARA PROYECTOS DE ENERGÍA FOTOVOLTÁICA CONECTADA A LA RED


AYUDAS PARA PROYECTOS DE ENERGÍA FOTOVOLTÁICA CONECTADA A LA RED PDF Imprimir E-mail
15.08.2009

AYUDAS PARA PROYECTOS DE ENERGÍA FOTOVOLTÁICA CONECTADA A LA RED, UBICADAOS EN EDIFICIOS (BOIB nº 115 del 06/08/09)

AYUDAS PARA PROYECTOS DE ENERGÍA FOTOVOLTÁICA CONECTADA A LA RED
BENEFICIARIOS

Las personas físicas o jurídicas de derecho privado, las asociaciones o entidades sin finalidad lucrativa, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que lleven a término en edificios ubicados en el ámbito territorial de las Islas Baleares instalaciones de energía fotovoltaica conectada a la red, reguladas por el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Si el solicitante es una empresa, debe tener centralizadas las operaciones en un establecimiento ubicado a las Islas Baleares o hay de disponer de delegación permanente y, en todo caso, el centro productivo en el cual desarrolla la actividad debe ubicarse en esta comunidad autónoma.

2. PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES. CUANTÍA.

Instalaciones nuevas de energía solar fotovoltaica conectada a la red, la ubicación de las cuales se prevea en edificios, con una potencia mínima de 1 KWp. Las instalaciones estarán situadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industria (agropecuarias inclusive).


Es subvencionable un proyecto por edificio.
Máximo 3 instalaciones por beneficiario.

No son subvencionables:

  • Las obligatorias por la aplicación del Código Técnico de la Edificación.
  • Las instalaciones en edificaciones temporales o en las de escasa entidad constructiva (marquesinas, cobertisos o similares, independientes de los edificios)
  • La compra de las instalaciones mediante lísing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la cual los bienes no sean propiedad del beneficiario.

Cuantía ayuda (hasta un máximo de 22,000€ por instalación):

Potencia

Importe Unitario

P≤ 10 KWp (potencia igual o inferior 10 Kw)

0,70€/Wp

P> 10 KWp (superior 10 Kw)

0,50€/Wp

3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Anexo 1 de solicitud de subvención de esta convocatoria
  • DNI/NIF o de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante o de su representante legal, si es el caso
  • Modelo TG-002 de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sólo en el caso que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma.
  • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, se deben hacer constar de forma explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, ya que tienen la consideración de beneficiarios.
  • En todo caso, debe nombrar un representante o apoderado único de la agrupación o comunidad de bienes, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Se debe adjuntar una copia de constitución de la agrupación o comunidad de bienes, con la indicación de la participación de cada participante. Si no se indica expresamente, se considera que ésta es a partes iguales.
  • Documentación acreditativa de la propiedad del edificio y/o contrato de alquiler o autorización para hacer la instalación
  • Ubicación, presupuesto y datos técnicos de la instalación de acuerdo con el anexo 2 de la Resolución
  • En el caso de que el solicitante sea una empresa privada, declaración de otras ayudas sujetas a minimis de acuerdo con el anexo 3 de esta convocatoria.
  • Los documentos se encuentran en la página de la Conselleria: 
    http://www.caib.es/govern/sac/visor_proc.do?codi=405714&lang=es&coduo=294

    Plazo de presentación: hasta el 6 de Octubre
    Se resolverán las solicitudes de manera individual y por orden de entrada.

    MÁS INFORMACIÓN:

    Téxto íntegro de la resolución: http://boib.caib.es/pdf/2009115/mp76.pdf  

    CONSELLERIA DE COMERÇ, INDÚSTRIA I ENERGIA
    Camí de Son Rapinya, 12 - 07013 Palma  Tel. 971 784 268 

    Pedro Miguel Casado Delgado
    Secretario Técnico Industrias de Mallorca – Pimem

 
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