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Inici arrow Subvenciones / Ayudas arrow AYUDAS DESTINADAS A FAVORECER LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR


AYUDAS DESTINADAS A FAVORECER LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR PDF Imprimir E-mail
18.09.2009

AYUDAS DESTINADAS A FAVORECER LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR (BOIB 134, DE 15-09-2009) CONSEJERÍA DE TRABAJO

¿QUIÉN LAS PUEDE PEDIR?
Cualquier empresa privada y asociación sin ánimo lucro, sea cual sea su forma jurídica.

¿EN QUÉ CONSISTEN?
Son ayudas para empresas que contraten mujeres desempleadas e inscritas como demandantes de empleo para sustituir a trabajadores/as que se hayan acogido a las reducciones de jornada o a excedencia voluntaria.

DOCUMENTACION ADJUNTA

Para las empresas que contraten a tiempo completo a una mujer desempleada en sustitución de una persona que haya hecho uso del derecho de excedencia previsto en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores (excedencia voluntaria para el cuidado de niños y/o familiares) o de una persona que haya hecho uso del derecho a reducción de jornada previsto en el artículo 37.5 (para acuidado de menores, discapacitados o familiares) las cuantías serán:

a) 3.000 € por cada contratación a tiempo completo
b) 3.500 € si es en una ocupación subrepresentada
c) 4.000 € si realiza funciones de carácter directivo
d) 5.000 € si la sustituta es parada de larga duración (desempleada e inscrita más de 12 meses ininterrumpidos)
e) Si el sustituido es un hombre, las cantidades se incrementarán en un 50 %.

NOTA: Si el contrato no es a jornada completa, se deberá abonará la parte proporcional.

A TENER EN CUENTA
El plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que puedan subvencionarse, contrataciones de sustitución realizadas entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de octubre de 2009.
La concesión de las ayudas se realizará aplicando el criterio de resolución por riguroso orden de entrada, por lo que os rogamos encarecidamente que si tenéis interés en solicitar esta ayuda lo hagáis lo más rápidamente posible.
No se subvencionarán las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes del empresario hasta segundo grado.

¿HASTA CUÁNDO SE PUEDEN SOLICITAR?
El plazo para presentar las solicitudes acabará el 30 de septiembre de 2009.

¿DÓNDE SE PUEDEN SOLICITAR?
La documentación requerida (se puede ver en el ANEXO adjunto) y la solicitud debe presentarse en el registro de la Consejería de Trabajo.

PARA MÁS INFORMACIÓN

CONSELLERIA DE TREBALL I FORMACIÓ
DIRECCIÓ GENERAL DE RESPONSABILITAT SOCIAL CORPORATIVA
Plaza de Son Castelló, 1. (Polígono Son Castelló)
Palma
Tel.: 971 176 300
Los trámites se pueden iniciar telemáticamente en la dirección:
http://www.caib.es/govern/sac/visor_proc.do?codi=423358&lang=ca&coduo=8

Pedro Miguel Casado Delgado
Secretario Técnico Industrias de Mallorca – Pime
Tlf: 971 20 66 14
Móv: 661 52 63 59
Fax: 971 75 72 68
Mail: Aquesta adreça de correu electrònic està sent protegida de\"spam bots\", necessites habilitar Javascript per a poder veure-la.

 
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