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Estimado Asociado:
En el BOIB del pasado día 18 de julio se publicó el Decreto 46/2009, sobre las hojas de reclamaciones, y la obligatoriedad que se impone a partir del próximo día 18 de enero de 2010 de que todos los establecimientos comerciales y de servicios, dispongan de las mismas a disposición del consumidor. También será obligatorio para aquellos empresarios, que aunque no dispongan de establecimientos o centros, trabajen con vehículos propios. No será necesario para empresas que trabajan con otras empresas, sólo para quienes traten con el cliente o consumidor final.
Deberá colocarse un cartel identificativo, en un lugar bien visible,
redactado como mínimo en catalán y castellano, tamaño DIN‐A4, y deberá
constar la siguiente leyenda:AQUEST ESTABLIMENT DISPOSA DE FULLS DE RECLAMACIÓ - ESTE ESTABLECIMIENTO DISPONE DE HOJAS DE RECLAMACIÓN
El empresario deberá facilitar las hojas al consumidor, quien las
rellenará por triplicado (o rellenar una y hacer dos fotocopias) y
posteriormente, entregará una de las copias al empresario (o empleado
el establecimiento), otra copia será para el consumidor y la tercera
deberá remitirla el propio consumidor, antes de 20 días, a la Oficina
de Consumo más próxima, para que se inicien los trámites
administrativos.
Las hojas de reclamaciones deberán ir firmadas por el consumidor y por
el comercio. Los establecimientos comerciales, o de servicios, que
antes de la entrada en vigor de este Decreto, ya estaban en la
obligación de tener hojas de reclamaciones tendrán un plazo máximo de 2
años para seguir utilizando el modelo de hoja de reclamación que ya
poseen.
Texto íntegro del Decreto http://boib.caib.es/pdf/2009103/mp7.pdf
Obtención hojas de reclamaciones: www.consum.caib.es
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