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Información acerca de la obligatoriedad de tener hojas de reclamaciones PDF Imprimir E-mail
18.12.2009

Estimado Asociado:

En el BOIB del pasado día 18 de julio se publicó el Decreto 46/2009, sobre las hojas de reclamaciones, y la obligatoriedad que se impone a partir del próximo día 18 de enero de 2010 de que todos los establecimientos comerciales y de servicios, dispongan de las mismas a disposición del consumidor. También será obligatorio para aquellos empresarios, que aunque no dispongan de establecimientos o centros, trabajen con vehículos propios. No será necesario para empresas que trabajan con otras empresas, sólo para quienes traten con el cliente o consumidor final.

Deberá colocarse un cartel identificativo, en un lugar bien visible, redactado como mínimo en catalán y castellano, tamaño DIN‐A4, y deberá constar la siguiente leyenda:

AQUEST ESTABLIMENT DISPOSA DE FULLS DE RECLAMACIÓ - ESTE ESTABLECIMIENTO DISPONE DE HOJAS DE RECLAMACIÓN

El empresario deberá facilitar las hojas al consumidor, quien las rellenará por triplicado (o rellenar una y hacer dos fotocopias) y posteriormente, entregará una de las copias al empresario (o empleado el establecimiento), otra copia será para el consumidor y la tercera deberá remitirla el propio consumidor, antes de 20 días, a la Oficina de Consumo más próxima, para que se inicien los trámites administrativos.

Las hojas de reclamaciones deberán ir firmadas por el consumidor y por el comercio. Los establecimientos comerciales, o de servicios, que antes de la entrada en vigor de este Decreto, ya estaban en la obligación de tener hojas de reclamaciones tendrán un plazo máximo de 2 años para seguir utilizando el modelo de hoja de reclamación que ya poseen.

Texto íntegro del Decreto http://boib.caib.es/pdf/2009103/mp7.pdf

Obtención hojas de reclamaciones: www.consum.caib.es

 
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